11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.1. Cuota femenina.


Incompetencia del TSE para reglamentar mecanismos de participación femenina. Partidos políticos deben garantizar en sus estatutos participación femenina.

Este Tribunal declina su competencia para reglamentar los mecanismos relativos a la participación de las mujeres, pero impone a cada partido político la obligación de incorporar en sus estatutos, las designaciones de delegados en sus asambleas y de candidatos para las papeletas de diputados, regidores y síndicos los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos por esta resolución.


1863-1999 de las 9:40 horas y del 23 de setiembre de 1999. Solicitud presentada por el Instituto de la Condición de la Mujer, con el propósito de que se revise lo acordado por este Tribunal en relación a las cuotas de participación de las mujeres en las papeletas diputadiles y municipales y en las designaciones de las asambleas partidistas, así como de reglamentación de los mecanismos de implementación de estas cuotas y de la capacitación de las mujeres.